Articulo 42 Evaluación am... I Balears

Articulo 42 Evaluación ambiental de I. Balears

  • Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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Artículo 42. La prestación ambiental sustitutoria

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1. Las multas, una vez firmes, pueden ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y las condiciones que determine el órgano sancionador, con el informe previo del órgano ambiental.

2. En todo caso, la prestación ambiental sustitutoria guardará la proporcionalidad debida con la multa que sustituye y en ningún caso será inferior a la cuantía de esta.