Articulo 42 Evaluación Am... La Mancha

Articulo 42 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 42. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

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1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidos para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

2. El promotor analizará los informes y alegaciones recibidos y valorará si procede introducir modificaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental. En el caso de que se introduzcan modificaciones, se deberán especificar y justificar las mismas.

3. Tanto en los casos en que sí se introduzcan modificaciones al proyecto o al estudio de impacto ambiental, como en los casos en los que se justifique no hacerlo, el promotor dispondrá de un plazo máximo de tres meses para transmitirlo al órgano sustantivo. Transcurrido este plazo sin recibir contestación por parte del promotor, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los trámites.

4. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporara en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 40 y 41 que, en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental.