Articulo 42 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
Artículo 42. Graduación de las sanciones.
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1. En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta como factores agravantes:
a) Su repercusión y trascendencia en lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y sus bienes.
b) La afección cualitativa y cuantitativa y los perjuicios causados a los espacios y recursos naturales.
c) El riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente.
d) El carácter irreversible del daño.
e) Las circunstancias del responsable, su intencionalidad, el ánimo de lucro, el grado de participación y el beneficio obtenido.
f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme. De apreciarse esta circunstancia, el importe de las multas podrá aumentarse un 50 por cien, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para las infracciones muy graves.
2. En ningún caso la sanción pecuniaria impuesta podrá ser igual o inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiéndose incrementar su cuantía hasta el doble del mismo, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en esta ley.
3. Se considerará como factor atenuante la rapidez y eficacia con que el infractor haya adoptado por voluntad propia medidas para evitar o disminuir los daños y perjuicios derivados de la infracción, así como el inmediato y eficaz cumplimiento de las medidas cautelares que se hubiesen impuesto a este respecto por el instructor del expediente u órgano competente para resolver.
