Articulo 42 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Artículo 42. Superficies a transformar a cada propietario.
1. Cada propietario o propietaria tendrá derecho a que se le transforme en regadío la totalidad de su superficie incluida en la zona regable siempre que la misma no sea superior a la fijada en el Plan General de Transformación para la explotación tipo de la zona.
2. Si la superficie de un propietario o propietaria excediese de la fijada para la explotación tipo, podrá optar por.
- Que se le transforme parcial o totalmente la superficie excedente, en cuyo caso sólo tendrá derecho a una subvención, que se fijara reglamentariamente del importe de las obras de interés agrícola general e interés agrícola común correspondientes al exceso de superficie transformada, siendo requisito previo que deposite el porcentaje restante en una cuenta de la Administración Autonómica en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.
- Vender total o parcialmente la superficie excedente a uno o una o más agricultores o agricultoras cuya aportación en la zona regable no alcanzase la superficie de la explotación tipo. En este caso se le concedería una bonificación o subvención del 10% del importe de la tierra que transmitiera, utilizando para su cálculo los precios máximos y mínimos establecidos en el Plan General de Transformación, excepto en el supuesto de que la transmisión se realizase a favor de parientes en primer o segundo grado.
- Continuar con la totalidad de la tierra excedente para su cultivo en secano.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004