Articulo 42 Farmacia de Andalucía

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Artículo 42. Autorización de traslados.

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Los diferentes tipos de traslados de oficina de farmacia definidos en el artículo 2 de la presente Ley solo se autorizarán dentro de los municipios, entidades, núcleos o centros, referidos en el artículo 29, donde hubieran sido autorizadas y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y en lo que se establezca reglamentariamente.