Articulo 42 Fertilización... ganaderas

Articulo 42 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 42. Personas técnicas habilitadas.

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42.1 Los planes de gestión de deyecciones ganaderas los debe elaborar y firmar una persona técnica habilitada.

42.2 Para obtener la habilitación para redactar y firmar planes de gestión de deyecciones ganaderas, los interesados deben estar en posesión de uno de los títulos universitarios o de grado que se indican en el anexo 16.1, haber asistido al curso de formación específica a que se refiere el anexo 17, que será realizado por el servicio competente en formación agraria, y haber superado la prueba de aprovechamiento que se establezca.

42.3 Las personas técnicas habilitadas deben seguir la formación continua que determine el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.