Articulo 42 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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»Artículo 42. Personas técnicas habilitadas.
Vigente
42.1 Los planes de gestión de deyecciones ganaderas los debe elaborar y firmar una persona técnica habilitada.
42.2 Para obtener la habilitación para redactar y firmar planes de gestión de deyecciones ganaderas, los interesados deben estar en posesión de uno de los títulos universitarios o de grado que se indican en el anexo 16.1, haber asistido al curso de formación específica a que se refiere el anexo 17, que será realizado por el servicio competente en formación agraria, y haber superado la prueba de aprovechamiento que se establezca.
42.3 Las personas técnicas habilitadas deben seguir la formación continua que determine el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019