Articulo 42 Función Estadística Pública
Articulo 42 Función Estadística Pública

Articulo 42 Función Estadística Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Comité Interterritorial de Estadística, que estará integrado por un representante de los servicios estadísticos que se hayan constituido en cada una de las Comunidades Autónomas y el número de representantes del Instituto Nacional de Estadística y de los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales que reglamentariamente se determinen.

Los representantes estatales tendrán un número de votos igual al del conjunto de representantes de las Comunidades Autónomas.

2. El Comité estará presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

3. El Comité aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989