Articulo 42 Fundaciones de La Rioja
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»Artículo 42. Funciones de apoyo y asesoramiento.
Vigente
Son funciones del Protectorado en materia de apoyo y asesoramiento, las siguientes:
Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.
Asesorar a los interesados y a las fundaciones ya inscritas sobre las cuestiones jurídicas, económicas, financieras y contables que se susciten en la constitución y funcionamiento de las mismas.
Cualquier otra función que establezcan las Leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007