Articulo 42 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 42. Funciones de apoyo y asesoramiento.

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Son funciones del Protectorado en materia de apoyo y asesoramiento, las siguientes:

  1. Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.

  2. Asesorar a los interesados y a las fundaciones ya inscritas sobre las cuestiones jurídicas, económicas, financieras y contables que se susciten en la constitución y funcionamiento de las mismas.

  3. Cualquier otra función que establezcan las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007