Articulo 42 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»Artículo 42. La protección fiscal.
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Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias en materia tributaria, adoptarán políticas de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias que contribuyan a paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad en los términos que establezca la legislación específica.
