Articulo 42 General de Hacienda Publica
Artículo 42. Contenido de los programas plurianuales.
1. Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período y estructurados por programas presupuestarios.
La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
Las inversiones reales y financieras a realizar.
2. Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007