Articulo 42 General de Hacienda Publica
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Artículo 42. Contenido de los programas plurianuales.

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1. Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:

  1. Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período y estructurados por programas presupuestarios.

  2. La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.

  3. Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

  4. Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.

  5. Las inversiones reales y financieras a realizar.

2. Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007