Articulo 42 General presupuestaria

Articulo 42 General presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.