Articulo 42 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 42.- Formalización del acceso.
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1.- Los sistemas de archivo que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán facilitar el acceso a los documentos de titularidad pública en un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:
a) Cuando exista una alternativa más económica, siempre que no dificulte el acceso a quien lo solicite.
b) Cuando el estado de conservación de los soportes originales así lo requiera. En este caso, la Administración pública correspondiente procurará habilitar fórmulas alternativas, para materializar el acceso.
c) Cuando el documento ya haya sido difundido o publicado provisionalmente en otro formato y se pueda acceder fácilmente a él. En tal caso, deberá indicarse a la persona solicitante la fuente de información.
d) Cuando el formato que se haya solicitado pueda conllevar la pérdida del soporte del documento o pueda dañarlo.
e) Cuando técnicamente no sea posible realizar una reproducción en el formato en que se ha solicitado.
f) Cuando el formato que se haya solicitado pueda afectar a los derechos de propiedad intelectual o industrial.
g) Cuando, por su cantidad o complejidad, la solicitud conlleve un coste desproporcionado para la Administración pública correspondiente.
h) Cuando se considere razonable utilizar un formato distinto al solicitado, siempre que se justifique.
2.- El acceso a los documentos será gratuito. No obstante, la expedición de reproducciones y la transposición a formatos o soportes distintos al original podrán quedar sujetas a contraprestación económica en los términos previstos en la normativa en vigor.
