Articulo 42 Gobierno andaluz
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»Artículo 42. Efectos y contenido del decreto de disolución.
Vigente
El decreto de disolución del Parlamento de Andalucía se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación. En él se fijará la fecha de celebración de las nuevas elecciones y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006