Articulo 42 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 42. Iniciación.
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1. El procedimiento de deslinde se iniciará por acuerdo del pleno del Ayuntamiento en el que se reflejará el motivo y objeto del mismo y se nombrará una Comisión compuesta por el Alcalde, dos concejales o dos miembros de la Asamblea vecinal, el Secretario de la Corporación y un técnico.
2. Este acuerdo se comunicará a los Ayuntamientos afectados, los cuales nombrarán por acuerdo plenario, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la comunicación, una Comisión con igual composición que la citada en el apartado anterior.
3. Los acuerdos municipales se comunicarán al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y a los propietarios de las fincas afectadas.
