Articulo 42 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 42. Atribuciones.

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1. Los Consejeros, en su condición de miembros del Gobierno, deben velar por el cumplimiento de las leyes y resoluciones del Parlamento de La Rioja en el ámbito de su competencia y les corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Elaborar y presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Departamento.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en los términos establecidos en el artículo 46.1.

f) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su Consejería.

g) Aprobar y ordenar los gastos de su Departamento, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

h) Resolver los recursos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia.

i) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

j) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos administrativos de ellos dependientes.

k) Celebrar los contratos pertinentes en materias propias de competencia de su Consejería, con las autorizaciones exigidas en su caso en las normas presupuestarias que resulten de aplicación, así como firmar, previa aprobación del Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias también propias de su Consejería.

l) La iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

m) Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente.

2. Las decisiones de los Consejeros podrán adoptar la forma de Órdenes, cuando se trate de disposiciones administrativas de carácter general; o de Resoluciones, cuando se trate del resto de actuaciones que lleven a cabo dentro de su ámbito competencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003