Artículo 42 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 42. Exigibilidad de las obligaciones.
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1. Las obligaciones de pago son exigibles de la Hacienda Pública, cuando resultan de la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que resulte de aplicación.
3. En caso de encargos a medios propios personificados, el órgano competente para efectuar el encargo podrá exceptuar lo previsto en el apartado anterior y realizar pagos en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones objeto del encargo. En este caso, los pagos efectuados en concepto de anticipo no podrán superar el 10 % del importe del encargo. En los encargos que tengan por objeto la ejecución de prestaciones propias del contrato de obras, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10 % de la primera anualidad.
Podrá exceptuarse la prestación de garantía por las cuantías anticipadas según lo previsto en el párrafo anterior, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de tesorería.
4. En el ámbito de los convenios que no tengan naturaleza de subvención, la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar la realización de pagos anticipados por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, en los términos que se determinen en el convenio. La cuantía de estos anticipos no podrá ser superior al 10 % de la cantidad total a percibir y deberán asegurarse mediante la prestación de garantía.
Cuando los convenios se celebren con un sujeto del sector público autonómico o un ente local del ámbito de la Comunidad de Madrid, los anticipos podrán ser de hasta del 100 % de la cantidad total a percibir y no será necesaria la prestación de garantía.
