Articulo 42 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 42. Fondo de Contingencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con carácter excepcional, para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, deberá dotarse un Fondo de Contingencia destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 47.
b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 49.
La partida del Fondo de Contingencia no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta ley foral.
d) Los incrementos de créditos en las partidas del capítulo de gastos de personal necesarios para atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones de obligado cumplimiento.
2. La autorización de los traspasos de fondos con cargo a dicho fondo de contingencia se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas nuevas necesidades con los créditos ordinarios autorizados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos o, de forma sobrevenida, a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
3. La utilización de dicho Fondo de Contingencia deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
4. El Gobierno de Navarra remitirá, con periodicidad trimestral, al Parlamento Foral un informe acerca de la utilización de dicho Fondo de Contingencia.
- Modificación realizada (42 (apdo. 1.d), se añade)) por LEY FORAL 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Modificación realizada (42) por LEY FORAL 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.
(NA de 01-02-2016) en vigor desde 02-02-2016 - Artículo modificado (42 (apdo. 1)) por LEY FORAL 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
(NA de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
