Articulo 42 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 42.
Vigente
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de la presente Ley.
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de la presente Ley.