Articulo 42 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 42. Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo

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1. La Inspección de Trabajo de Cataluña ha de incorporar la perspectiva de género en sus actividades, garantizando la formación adecuada de su personal y la realización de actuaciones específicas sobre el cumplimiento de la legislación relativa a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.

2. La planificación anual de las actuaciones de la Inspección de Trabajo debe incorporar como objetivos específicos la vigilancia de las normas sobre igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo y en el trabajo.

3. La Administración de la Generalidad debe dotar a la Inspección de Trabajo de recursos humanos y económicos suficientes para ejercer de organismo de control y seguimiento de las medidas en materia de igualdad que afectan al ámbito de las relaciones laborales, de la implementación de los planes de igualdad y del cumplimiento de las medidas para una vida libre de violencia machista en el ámbito laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015