Articulo 42 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.
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La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.
Modificaciones
- Artículo modificado (42) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
