Articulo 42 para la Igual... y Hombres

Articulo 42 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.

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La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.