Articulo 42 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 42. Prohibiciones para concurrir
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Todas las convocatorias y bases reguladoras establecerán expresamente que en ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de ningún tipo de ayudas o subvenciones las personas físicas y jurídicas:
a) Que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
b) Cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la presente norma foral.
Asimismo, no se podrán subvencionar las actividades o acciones que discriminan por razón de sexo.
