Articulo 42 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 42. Acceso a la oferta cultural.

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Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en este ámbito, garantizarán el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural en igualdad de condiciones que las demás personas.