Articulo 42 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 42 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 42. Fomento de la contratación de mujeres.

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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en la materia, con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Aragón:

a) Establecerán medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su edad, por discapacidad, su vecindad en el ámbito rural, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido víctima de violencia o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.

b) Establecerán medidas de fomento de la adecuación a una presencia equilibrada en sectores y categorías feminizadas o masculinizadas.

c) Favorecerán que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre empleadores y empleadas del hogar.

2. Los programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y se podrán destinar, prioritariamente, a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.