Articulo 42 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
Artículo 42. Graduación de las sanciones.
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Para la graduación de las sanciones establecidas en los artículos 40 y 41 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La naturaleza, intensidad y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.
2. El grado de culpabilidad e intencionalidad del infractor.
3. La reiteración de la conducta infractora.
4. La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de afectados.
5. El beneficio obtenido por el infractor.
6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.
7. La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, cuando se produzcan antes de la resolución del procedimiento sancionador.
