Articulo 42 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 42 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 42. Ganancias patrimoniales exentas.

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Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto.

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 90 de esta Norma Foral.

b) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

c) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000€ de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.

d) Con ocasión del pago previsto en el apartado 3 del artículo 102 de esta Norma Foral.

e) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

(Modificaciones en letra e), con efectos a partir del 1 de enero de 2014)