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Articulo 42 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 42. Portal de servicios web del Gobierno de Navarra.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra posibilitará que los ciudadanos tengan acceso permanente y gratuito por medio del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra a los siguientes servicios suyos y de los organismos públicos dependientes de ella:

    a. El Boletín Oficial de Navarra.

    b. Las disposiciones legales y reglamentarias, debidamente actualizadas, emanadas de la Comunidad Foral de Navarra aplicables en las materias de mayor interés para la ciudadanía.

    c. La estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, y la identificación de sus responsables hasta el nivel de Negociado con una dirección de correo electrónico.

    d. Los Presupuestos Generales de Navarra y las Cuentas Generales de Navarra aprobados por el Parlamento de Navarra.

    e. Un catálogo general de los servicios que presta.

    f. Las convocatorias relacionadas con la función pública, así como sus principales actos de trámite y resultados.

    g. Las convocatorias relacionadas con la concesión de subvenciones públicas.

    h. El Portal de Contratación de Navarra a que hace referencia la Ley Foral de Contratos Públicos.

    i. Un inventario de procedimientos administrativos, con indicación de los que estén disponibles en formato electrónico para su uso por los ciudadanos.

    j. Los programas necesarios que debe instalar en su ordenador personal cada interesado en recibir notificaciones de la Administración, para el correcto funcionamiento de los sistemas de registro y notificación y, en especial, para la lectura de las notificaciones, verificar la autenticidad del órgano notificador y descifrar los escritos a él dirigidos. Dichos programas habrán de ser compatibles con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas.

    k. El Registro de Planeamiento Urbanístico a que hace referencia la legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo, que contendrá, actualizada, la normativa de los planes urbanísticos.

    l. El mapa oficial de carreteras de Navarra a que hace referencia la legislación foral de carreteras.

    m. Un buzón de sugerencias, reclamaciones y quejas al que poder dirigirse los ciudadanos.

    n. Los vínculos con los registros administrativos en los que sea preceptiva la inscripción por mandato legal o reglamentario.

    ñ. Otras informaciones que consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente.

2. El Portal de servicios web del Gobierno de Navarra será único, estará bajo la responsabilidad y gestión técnicas del Departamento o Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de sistemas de información, y tendrá un punto de acceso unificado.

3. El Portal de servicios web del Gobierno de Navarra estará disponible en castellano y vascuence. Asimismo se incluirán informaciones en otras lenguas cuando se consideren de interés general.

La edición de las lenguas será separada, con el fin de que cada ciudadano utilice la que considere más apropiada, y en el caso de las que sean distintas del castellano se irá realizando la adaptación progresivamente.

En cada caso, la edición en vascuence respetará la legislación foral reguladora de esta lengua.

4. El Portal de servicios web del Gobierno de Navarra se diseñará de modo que resulte lo más accesible posible a todos los ciudadanos, especialmente a los que padezcan algún tipo de discapacidad. Las informaciones de carácter general que se contengan en el mismo deberán incorporar su fecha o la fecha de su última actualización.