Articulo 42 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 42 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

Ver Indice
»

Artí­culo 42. Sucesión en la deuda tributaria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 39 de la Norma Foral General Tributaria.