Articulo 42 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 42. Sucesión en la deuda tributaria
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En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria.
