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Articulo 42 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 42.-Reducciones de la base imponible.

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1. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en los artículos siguientes de esta Norma Foral.

En el supuesto de que no proceda la aplicación de reducciones, la base liquidable coincidirá con la base imponible.

2. La base liquidable obtenida por aplicación de lo previsto en el apartado anterior nunca podrá ser negativa.