Articulo 42 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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»Artículo cuarenta y dos.
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Uno. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Tribunal, oficina o Registro público sin que se justifique el pago, exención o no sujeción de aquél, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria.
Dos. No será necesaria la presentación de los poderes, facturas y demás documentos análogos del tráfico mercantil.
