Articulo 42 Industria de C León

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Artículo 42. Infracciones graves.

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Son infracciones graves.

a) La fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir la normativa vigente, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, bienes o el medio ambiente.

b) La puesta en funcionamiento de instalaciones sin cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente.

c) La realización de actividades industriales careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva, o sin haber realizado la declaración responsable o comunicación previa.

d) La prestación de servicios profesionales sin disponer de la habilitación o capacitación técnica exigida por la normativa.

e) La falta de aportación de los datos obligatorios establecidos en la declaración responsable, cuando su presentación sea requerida por el órgano competente.

f) La ocultación o alteración de datos que deban ser comunicados o puestos a disposición de la Administración, así como la resistencia o demora reiterada en proporcionarlos.

g) La negativa o resistencia a permitir el acceso a las instalaciones a los inspectores, organismos de control o las entidades o agentes cualificados o acreditados o a facilitar la información que les sea requerida por las Administraciones públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información.

h) La realización de inspecciones, ensayos o pruebas por los organismos de control o las entidades o agentes cualificados o acreditados de forma incompleta, con insuficiente constatación de los hechos o deficiente aplicación de normas técnicas.

i) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad.

j) La actuación de las entidades de acreditación sin verificar diligentemente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para los organismos de control o aplicando valoraciones técnicas inadecuadas.

k) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones, si de ello resulta un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.

l) La inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.

m) El incumplimiento de las prescripciones, instrucciones u órdenes dictadas por la autoridad competente en materia de seguridad.

n) La no subsanación de las deficiencias detectadas tras una inspección o comprobación, cuando comporte un daño o riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.

ñ) La no realización de las revisiones, verificaciones o inspecciones, cuando éstas sean preceptivas.

o) La falta de adopción de las medidas adecuadas para la instalación, puesta en marcha, mantenimiento, prevención de accidentes o limitación de sus consecuencias.

p) El incumplimiento de la obligación de conservar la documentación que acredite que la instalación, aparato o equipo cumple con las disposiciones aplicables, cuando de ello se derive un daño o riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.

q) La comisión de los hechos constitutivos de una misma tercera infracción leve, cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves previas en el plazo de un año.

r) La ocultación o alteración dolosa de los datos que deban figurar obligatoriamente en el Registro Industrial de Castilla y León, o en los registros de actividades o instalaciones que se establezcan preceptivamente en Castilla y León, así como la resistencia a proporcionarlos o la demora reiterada, siempre que no esté debidamente justificada.

s) La falta de entrega o negativa a entregar la documentación técnica que preceptivamente tenga que expedirse, en relación con productos o equipos industriales, instalaciones, partes de instalaciones, labores de mantenimiento o revisión realizadas.

t) La actuación del titular de la actividad industrial que fomente o se aproveche dolosamente del intrusismo profesional.