Articulo 42 Industria de Euskadi
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»Artículo 42. Ejecución subsidiaria.
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1. Si el responsable no cumpliera sus obligaciones en relación con el funcionamiento o con la legalización de las instalaciones o actividades a que se refiere la presente ley, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano competente, éste podrá ordenar la ejecución subsidiaria.
2. No será necesario requerimiento previo, por lo que podrá procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente.
3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
