Articulo 42 Industria de I Balears

Articulo 42 Industria de I. Balears

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Artículo 42. Proyectistas y persona encargada de la dirección de obra

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1. Los proyectistas y la persona encargada de la dirección de obra, con carácter previo al desarrollo de su actividad en las Illes Balears, presentarán una declaración responsable ante el órgano competente en materia de industria, referida a los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una titulación universitaria habilitante como técnico o técnica competente.

b) No estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional, que cubra los posibles daños causados en el ejercicio de la actividad, con una cobertura no inferior a la exigida a la empresa de servicios habilitada de la instalación proyectada. El seguro cubrirá, por un periodo mínimo de dos años desde su última actuación, los riesgos de responsabilidad civil en los que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional en materia de industria, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar.

2. No es necesario presentar la declaración responsable indicada en el apartado anterior cuando las personas interesadas estén inscritas en un colegio profesional que asuma estos controles. En este caso, se articularán los mecanismos de colaboración entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el colegio correspondiente, y los datos serán los mismos estipulados para la inscripción al Registro Industrial de las Illes Balears.

3. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas, dispondrán de personal contratado que cumpla con los requisitos previstos en este artículo.