Articulo 42 se inscribe e... Cantabria

Articulo 42 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 42. Atribuciones de los vocales.

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1. Los vocales desempeñarán las funciones que legal y estatutariamente tuvieran atribuidas y aquellas otras que se les encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente.

2. Por la Junta podrá establecerse, entre sus miembros, un turno rotativo y semanal de Guardia, para la atención de los Colegiados en la sede del Colegio.