Articulo 42 Integracion d...nmigrantes

Articulo 42 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 42. Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres inmigrantes

Vigente

A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informará y orientará, desde los órganos correspondientes de la Generalitat, a las mujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten su integración en la sociedad valenciana, particularmente sobre sus derechos y los servicios que existan para ellas; se fomentará la realización de actividades de formación de las mujeres inmigrantes, como vía de desarrollo personal y de integración social; y se promoverá, en su caso, la autoestima y la autosuficiencia de las mujeres inmigrantes.