Artículo 42 Juego de Extremadura

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Artículo 42. Principios rectores del juego responsable.

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1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de:

a) Protección de las personas menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de sus modalidades.

b) Transparencia en el desarrollo de los juegos en sus distintas modalidades.

c) Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.

d) Prevención de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos necesitados de mayor protección.

e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.

f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.

g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos.

i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.

2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones económicas, la diversificación empresarial del juego, en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo.

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