Articulo 42 Juegos y Apue...e Canarias

Articulo 42 Juegos y Apuestas de Canarias

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Artículo 42. Funciones.

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La Comisión del Juego y las Apuestas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar con carácter preceptivo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercitar cuantas otras actividades de asesoramiento que en la materia le sean solicitadas por los órganos competentes en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.