Articulo 42 Juegos y Apuestas de Canarias
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»Artículo 42. Funciones.
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La Comisión del Juego y las Apuestas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar con carácter preceptivo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en materia de casinos, juegos y apuestas.
b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercitar cuantas otras actividades de asesoramiento que en la materia le sean solicitadas por los órganos competentes en materia de casinos, juegos y apuestas.
c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.
