Articulo 42 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 42. Fomento de la mediación administrativa y en el orden contencioso-administrativo.
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El Gobierno de Navarra impulsará las medidas necesarias para fomentar la mediación en los procedimientos contencioso- administrativos, así como en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común y el resto de la legislación aplicable.
