Articulo 42 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 42. Definición.
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Se considera formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal, preferentemente de personas jóvenes, o en orden al cumplimiento de esta Ley y al fomento del asociacionismo juvenil.
