Articulo 42 Ley 12/1987, ...s de motor

Articulo 42 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

Ver Indice
»

Artículo 42.

Vigente

1. No se pueden otorgar concesiones de servicios regulares interurbanos que comportan la reiteración de otras de ya existentes.

2. La Administración de la Generalidad, en lo que afecta a los tránsitos por su territorio, debe coordinar los transportes de su titularidad y los estatales cuando los itinerarios de estos pasan por el territorio de Cataluña.

Modificaciones