Artículo 42. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Ver Indice
»Artículo 42. Alianzas para la divulgación de los valores y servicios de los montes.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Consejería competente en materia forestal establecerá, en el marco del Programa de Divulgación Forestal, cuantas alianzas estime eficaces con otras Administraciones públicas y los agentes sociales y económicos representativos del sector para el desarrollo de actuaciones de divulgación forestal, especialmente las orientadas a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte andaluz como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Andalucía como pilar básico del desarrollo rural.
