Artículo 42. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 42. Alianzas para la divulgación de los valores y servicios de los montes.
Vigente
La Consejería competente en materia forestal establecerá, en el marco del Programa de Divulgación Forestal, cuantas alianzas estime eficaces con otras Administraciones públicas y los agentes sociales y económicos representativos del sector para el desarrollo de actuaciones de divulgación forestal, especialmente las orientadas a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte andaluz como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Andalucía como pilar básico del desarrollo rural.

