Articulo 42 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 42 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

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En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016