Artículo 42 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 42. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 42. - Líneas estratégicas de la oferta de contenidos en línea.

Vigente

1. El ente público RTVC, por sí o a través de sus sociedades dependientes, pondrá en marcha una plataforma tecnológica que dé servicio a la audiencia, ofertando contenidos interactivos y transmedia, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma tecnológica deberá ser accesible a las personas con discapacidad funcional.

2. Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, la distribución y la difusión de contenidos, al mismo tiempo que se conectará y participará activamente con el archivo audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con televisiones y radios locales.

3. La plataforma también deberá garantizar a la ciudadanía el acceso a los contenidos de la radio y la televisión públicas desde cualquier dispositivo, mediante el uso de las aplicaciones necesarias que se deberán desarrollar por la entidad o entidades prestadoras.

4. La producción de contenidos en alta calidad, tanto para la radio como para la televisión, la innovación con la generación de contenidos transmedia y de nuevos productos tecnológicos, modernizando las técnicas de producción y distribución, servirán para el fomento de la participación ciudadana.

5. Mediante la plataforma tecnológica se ofrecerá la versión accesible de todos los canales con la implementación del marco de accesibilidad audiovisual, que entre otras medidas de accesibilidad incluye: subtitulado, lengua de signos, pictogramas, audiodescripción y lectura fácil.

6. Los contenidos incorporados a la plataforma tecnológica deberán cumplir con los principios generales y específicos contenidos en el Título III de esta ley.