Artículo 42 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 42. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 42. Agencia de Residuos de Cataluña.

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La Agencia de Residuos de Cataluña es la entidad competente para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Elaborar la reglamentación específica establecida por la presente ley.

b) Hacer la inspección periódica de las empresas especializadas habilitadas para la retirada de los materiales que contienen amianto y para la recogida inicial de los residuos con estos materiales, y aplicar el régimen sancionador correspondiente, de acuerdo con las competencias de la propia Agencia.

c) Elaborar la propuesta relativa a los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto que deba incorporarse al plan territorial correspondiente, garantizando que el servicio correspondiente pueda prestarse, como mínimo, en el ámbito comarcal.

d) Elaborar el plan de inspección general sobre lugares con materiales que contienen amianto y supervisar y controlar la utilización de entidades colaboradoras de la Administración.

e) Utilizar y gestionar, bajo la supervisión de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña en relación con todo lo que afecta a sus atribuciones sobre residuos con materiales que contienen amianto, y dar cuenta de ello periódicamente a dicha Comisión y al departamento competente en materia económica y presupuestaria, en los términos que se establezcan.

f) Colaborar con los organismos competentes en la confección de los programas y planes de formación del personal de las empresas habilitadas, de las personas profesionales habilitadas y del personal de las entidades colaboradoras de la Administración.

g) Informar a la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, periódicamente y siempre que esta lo requiera, sobre la actividad llevada a cabo con relación a los residuos con materiales que contienen amianto.

h) Cualquier otra actuación vinculada con la retirada, la recogida, el transporte, el almacenamiento, la gestión y el tratamiento de los residuos procedentes de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, derivada de lo establecido por la presente ley y la reglamentación que la desarrolla, y que por su naturaleza deba ser de su competencia.

i) Prestar apoyo financiero a los entes locales que lo necesiten para garantizar la identificación, retirada y erradicación del amianto.