Artículo 42. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
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»Artículo 42. Eficacia de la autorización de comprobación ambiental.
Vigente
La autorización de comprobación ambiental se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que no exonerará de las responsabilidades civiles o penales en que incurran sus titulares en el ejercicio de sus actividades.

