Articulo 42 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 42
Vigente
Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882