Articulo 42 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 42 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 42

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Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882