Articulo 42 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 42 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 42

Vigente

Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo.