Articulo 42 Ley de Expropiación Forzosa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42.
Vigente
La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955