Articulo 42 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Articulo 42 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-

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Artículo 42. Exenciones.

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El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:

a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

b) Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.