Articulo 42 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995