Artículo 42 Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 5 de abril de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
La Presidenta
GYORI E.
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(1) DO C 44 de 11.2.2011, p. 170.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de marzo de 2011.
(3) DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.
(4) Véase el anexo I.
(5) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
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