Artículo 42 Libre circula...e la Unión

Artículo 42 Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión

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Artículo 42

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 5 de abril de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

La Presidenta

GYORI E.

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(1) DO C 44 de 11.2.2011, p. 170.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de marzo de 2011.

(3) DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(4) Véase el anexo I.

(5) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

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