Articulo 42 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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»Artículo 42. Concepto y clases de infracciones.
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1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley.
2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.
